Zonas habilitadas para deportes náuticos en Ituzaingó
La Prefectura Naval Argentina estableció áreas específicas para la práctica de deportes náuticos
Por WebMaster 1 min de lectura1.594 visualizaciones

en el río Paraná, en Ituzaingó, para la temporada estival 2025-2026.
Actividades y zonas permitidas:
- Canotajes, kayaks y tablas a remo: Km. 1.454 a 1.462, a una distancia no mayor de 60 metros de la costa
- Artefactos acuáticos (bananas): Km. 1.455 a 1.456, con un perímetro de seguridad de 100 metros desde la costa
- Esquí acuático y wakeboard: Km. 1.453 a 1.450, cerca del "Camping Mattes" y la "Bajada Cementerio"
- Jet Ski y motos de agua: Km. 1.458 a 1.460, en la zona "María Beach"
- Windsurf y Kitesurf: Km. 1.460 a 1.462, en "María Beach", y Km. 1.448 a 1.449, en "La Florida"
Restricciones y recomendaciones:
- No se permite la natación ni el fondeo de embarcaciones en áreas delimitadas para deportes
- No se permite la navegación ni permanencia de embarcaciones en zonas boyadas, salvo por razones de fuerza mayor
- Los motores fuera de borda no pueden ser utilizados a media agua en zonas de costa
- Las actividades deportivas comerciales deben contar con autorización de las autoridades locales y realizarse bajo condiciones de seguridad favorables para la navegación.
Actividades y zonas permitidas:
- Canotajes, kayaks y tablas a remo: Km. 1.454 a 1.462, a una distancia no mayor de 60 metros de la costa
- Artefactos acuáticos (bananas): Km. 1.455 a 1.456, con un perímetro de seguridad de 100 metros desde la costa
- Esquí acuático y wakeboard: Km. 1.453 a 1.450, cerca del "Camping Mattes" y la "Bajada Cementerio"
- Jet Ski y motos de agua: Km. 1.458 a 1.460, en la zona "María Beach"
- Windsurf y Kitesurf: Km. 1.460 a 1.462, en "María Beach", y Km. 1.448 a 1.449, en "La Florida"
Restricciones y recomendaciones:
- No se permite la natación ni el fondeo de embarcaciones en áreas delimitadas para deportes
- No se permite la navegación ni permanencia de embarcaciones en zonas boyadas, salvo por razones de fuerza mayor
- Los motores fuera de borda no pueden ser utilizados a media agua en zonas de costa
- Las actividades deportivas comerciales deben contar con autorización de las autoridades locales y realizarse bajo condiciones de seguridad favorables para la navegación.
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