Senasa habilitó controles en origen para productos veterinarios importados
mediante la Resolución 750/2025, publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre de 2025.
Por Administrador 1 min de lectura1.650 visualizaciones

Esta medida permite que productos veterinarios autorizados por equivalencia realicen controles oficiales en sus países de origen,
siempre que cumplan con estándares internacionales que garanticen el estatus sanitario.
Detalles clave:
- Productos afectados: vacunas y antígenos contra la Fiebre Aftosa, así como otros productos veterinarios que cumplan con los requisitos establecidos.
- Certificado de Uso y Comercialización (CUC): los productos veterinarios que provengan de naciones incluidas en el listado autorizado por el Senasa deberán obtener el CUC para realizar controles oficiales en origen.
- Excepciones: se exceptúan de requisitos adicionales a los antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa que ya se encuentren encuadrados en el proceso de autorización por equivalencia, regulado en las Resoluciones 333/2025, 338/2025 y 525/2025 del Senasa.
- Objetivos: armonizar procedimientos de control, promover cadenas productivas, fomentar el libre comercio y garantizar la libre competencia.
Impacto:
- Simplificación de procesos: reducción de costos y tiempos para las empresas importadoras de productos veterinarios.
- Calidad y seguridad: el Senasa continuará monitoreando el cumplimiento de los estándares para asegurar la calidad y seguridad de los productos.
- Legislación: la Resolución 750/2025 se enmarca en la Ley 27.233,
que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y confiere al Senasa la responsabilidad primaria de planificar, ejecutar y fiscalizar acciones destinadas a preservar la salud de animales y plantas.
siempre que cumplan con estándares internacionales que garanticen el estatus sanitario.
Detalles clave:
- Productos afectados: vacunas y antígenos contra la Fiebre Aftosa, así como otros productos veterinarios que cumplan con los requisitos establecidos.
- Certificado de Uso y Comercialización (CUC): los productos veterinarios que provengan de naciones incluidas en el listado autorizado por el Senasa deberán obtener el CUC para realizar controles oficiales en origen.
- Excepciones: se exceptúan de requisitos adicionales a los antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa que ya se encuentren encuadrados en el proceso de autorización por equivalencia, regulado en las Resoluciones 333/2025, 338/2025 y 525/2025 del Senasa.
- Objetivos: armonizar procedimientos de control, promover cadenas productivas, fomentar el libre comercio y garantizar la libre competencia.
Impacto:
- Simplificación de procesos: reducción de costos y tiempos para las empresas importadoras de productos veterinarios.
- Calidad y seguridad: el Senasa continuará monitoreando el cumplimiento de los estándares para asegurar la calidad y seguridad de los productos.
- Legislación: la Resolución 750/2025 se enmarca en la Ley 27.233,
que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y confiere al Senasa la responsabilidad primaria de planificar, ejecutar y fiscalizar acciones destinadas a preservar la salud de animales y plantas.
Comentarios
Ingresá para comentar — leer es gratis, comentar también.
Todavía no hay comentarios. Sé el primero en opinar.
Notas relacionadas

Actualidad
Vientos fuertes disparan riesgo extremo de incendios en Corrientes
17 de julio de 2026 · 06:18 hace 6 horas 22 visualizaciones

Actualidad
Gendarmería secuestró casi 250 kilos de marihuana en Iguazú
17 de julio de 2026 · 06:11 hace 6 horas 14 visualizaciones

Actualidad
Ituzaingó refuerza el desagüe pluvial ante la llegada del Niño
16 de julio de 2026 · 11:42 ayer 24 visualizaciones

Actualidad
Argentina, finalista del Mundial 2026
15 de julio de 2026 · 18:55 ayer 98 visualizaciones

